Condenan a una aseguradora a indemnizar a una pizzería – Covid 19

18/02/2021

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Una sentencia de la Audiencia Pública de Gerona condena a una compañía de seguros a indemnizar a una pizzería por los días que ha estado cerrada, como consecuencia del estado de alarma del Covid-19

A partir de esta sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona se abre un abanico de posibilidades de reclamación, para aquellos negocios afectados por los cierres decretados por las autoridades.

La Ley de Contrato de Seguros, determina claramente el caso que en la póliza de seguro se excluyan ciertos siniestros. Estas exclusiones o limitaciones deben reunir dos requisitos esenciales, “a) deben de estar destacadas de modo especial, y b) ser expresamente aceptadas por escrito. Formalidad que se precisa acreditar y que resulta esencial para comprobar que el asegurado tuvo un exacto conocimiento del riesgo cubierto y lo consintió expresamente”.

 

Indemnización pizzería Covid

Por tanto, limitar o excepcionar ciertos siniestros, obliga a las compañías de seguros a informar claramente de ellas. El asegurado tiene que aceptar expresamente esa limitación, pues si no es así no se pueden aplicar.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona estima, que estamos ante una cláusula limitativa de los derechos del asegurado en un contrato de adhesión. Su validez vendría condicionada al cumplimiento de estos requisitos.

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