¿Puedo dejar toda la herencia a mi esposa?

01/06/2022

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¿Qué derechos tiene mi pareja de hecho sobre mi herencia?

¿Puedo dejar toda la herencia a mi esposa? Debemos distinguir si existe matrimonio o en su caso es una pareja de hecho, pues la respuesta varía.

Nuestro Código Civil, que es la ley que se aplica en la mayoría de los territorios españoles, solo regula la herencia del matrimonio, pero no las parejas de hechos.

Ciertas Comunidades Autónomas (Cataluña, País Vasco, Baleares, Galicia, Navarra, Valencia, y Aragón) tiene normativa específica sobre esto.

 

Herencia parejas de hecho.

Para garantizar los derechos sucesorios de nuestra pareja de hecho, es imprescindible que se otorgue testamento. Hay que recordar que, parte de nuestra herencia estará destinada por ley a nuestros herederos forzosos, y que las disposiciones que hagamos en un testamento que no respeten esta herencia legítima serán nulas.

Los herederos forzosos son los hijos (descendientes) y caso que esto no existan los padres (ascendientes) del testador.

La legitima de los hijos es 2/3 de la herencia y la de los padres 1/2 de la herencia, excepto que concurran con el cónyuge viudo del hijo/a fallecido, en cuyo caso será  1/3 de la herencia.

Herencia parejas casadas.

En caso de matrimonio (parejas casadas), en el supuesto del fallecimiento de uno de los miembros, nuestro código civil otorga al cónyuge que todavía sigue vivo, un derecho conocido como usufructo viudal que consiste en:

  • El usufructo del tercio de mejora si concurre con los hijos.
  • El usufructo de la mitad de la herencia si concurre con los ascendientes (padres, abuelos) del fallecido y sin que haya descendientes (hijos, nietos).
  • El usufructo de las dos terceras partes de la herencia en caso de que no concurra ni con descendientes (hijos, nietos) ni con ascendientes (padres, abuelos), pero si con otras personas.

¿Puedo dejar toda la herencia a mi esposo/a?

Como resumen, podemos decir que los factores a tener en cuenta serán si la pareja está casada, o es una pareja de hecho, y la concurrencia en la herencia con otros familiares.

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